Que en la calle Muñoz Garnica, debido a la altura no acostumbrada del bordillo que separa la acera de la calzada, he sufrido una caída que ha ocasionado daños a mí y/o a otras personas tal y como informan los transeúntes habituales de esta calle, que han acudido en ocasiones a prestar ayuda.
Que la inexistencia de semáforos o pasos de peatones, para cruzar de una acera a otra, a lo largo de toda la calle, salvo en los extremos de la misma, propicia que la gente tenga que saltar los bordillos.
Que en esta calle hay varios locales de comercio entre los que se encuentra la librería de Las Nazarenas, a la que suelen acudir muchas personas mayores con el consiguiente peligro para las mismas
SOLICITO:
1. Supresión de dicha barrera arquitectónica, tal y como ha ocurrido en otras zonas con el mismo problema, según se contempla en el Decreto 72/1992, de 5 mayo por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía y en concreto, su artículo 6, referente a los Itinerarios Peatonales, y que establece como altura máxima de los bordillos, la de 14 centímetros, teniendo este bordillo actualmente una altura de 17 centímetros.
2. La indemnización que corresponda a mí y/o a las personas que se hayan visto afectadas por este desperfecto en la construcción, sufriendo daños personales debidamente probados.
Francisco Luis Blanca Calero
Asesor / Abogado